CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
¿Cuál
es el objeto del nuevo certificado de eficiencia energética?
El
nuevo decreto 235/2013, establece la necesidad de poner a disposición de
futuros comparadores, o inquilinos un certificado de eficiencia energética del
inmueble, el cual proporcionará información objetiva sobre sus características
energéticas. Dicho certificado permitirá comparar las propiedades desde el
punto de vista energético, antes de su posterior compra o alquiler
¿Bajo
qué circunstancias es obligatorio el certificado?
El
certificado es obligatorio para todos
aquellos propietarios de edificios existentes (viviendas, locales comerciales,
etc.) que tengan intención de venderlos o alquilarlos. El certificado debe
estar incluido en la información que el vendedor o intermediario proporcione al
comprador o inquilino con anterioridad a la ejecución de la transacción.
¿De
quién es responsabilidad proporcionarlo?
EL
propietario del edificio es el responsable de proporcionar el certificado de
eficiencia energética, debiendo mostrarse la etiqueta energética (resumen del
certificado) como parte del anuncio de venta o alquiler del inmueble. Además de
ello:
§ En caso de venta, le
será exigida una copia original en la notaría donde se produzca la firma
§ En caso de alquiler,
una copia del certificado debe acompañar la documentación y figurar en los
anuncios que se publiquen
El
certificado energético y su correspondiente etiqueta, tienen una validez de 10
años, durante los cuales deberá conservarlo como parte de la documentación del
edificio, siendo su responsabilidad revalidarlo, junto con su etiqueta
transcurrido dicho periodo.
¿Qué
ocurre si vendo o alquilo el inmueble sin contar con el certificado?
Si
no se proporciona el certificado y la etiqueta energética antes de alquilar o
vender, o si delega su obtención a los futuros compradores o inquilinos, el
propietario original podría sufrir las siguientes consecuencias:
§ Sanciones y multas por
parte de los organismos autonómicos por violación de los derechos de los
consumidores
§ El contrato de venta o
alquiler, puede declararse nulo por ocultación de información trascendente al
consumidor antes de la transacción
§ El comprador o
inquilino, podrá exigir compensaciones por daños causados por la falta de
información e incumplimiento de la obligación de información al consumidor
previa a la firma de los contratos.
La
administración autonómica, llevará a cabo chequeos e inspecciones periódicas
con el fin de asegurarse de que los propietarios dan cumplimiento a sus
obligaciones en el cumplimiento del nuevo decreto, con objeto de la detección
de fraudes o falta de representación.
¿Cómo
lo obtengo, y de quién?
El certificado de eficiencia energética debe ser
emitido por profesionales colegiados, autorizados para desarrollar proyectos de
edificios e instalaciones térmicas (arquitectos e ingenieros). Será necesaria
una visita al inmueble (15-20min) para toma de datos, medidas, y demás
información necesaria para su correcta elaboración. El plazo de entrega no
suele superar las 48 horas